La Propiedad Industrial y los Derechos de Autor en México

El tema de la propiedad industrial y los derechos de autor, son conceptos y normas que han tenido una mayor relevancia con el paso de los años y en particular con los avances de la tecnología.

Antes de enfocarnos en el aspecto jurídico, tanto de la propiedad industrial y los derechos de autor, es importante mencionar de manera simple y breve que se puede entender por propiedad industrial y desde luego los derechos de autor y que diferencia existe entre cada uno. En primer término, hay que decir que la Propiedad Industrial esta regulado por un organismo gubernamental que en México es el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial. Entendemos la Propiedad Industrial como el derecho exclusivo que posee una persona física o jurídica sobre una invención (patentes y modelos de utilidad), un signo distintivo (marcas y nombres comerciales) o un diseño industrial.

Por otro lado, puede existir confusión entre el concepto anterior y lo que se conoce como Derechos de Autor, que esta regulado por otra organización gubernamental que se denomina Instituto Nacional de Derechos de Autor. En este sentido, los Derechos de Autor se entienden como el reconocimiento que otorga el Estado a todo creador de obras literarias y artísticas, en virtud del cual el autor goza de derechos de tipo personal, llamado derecho moral y económico llamado derecho patrimonial.

 Pero, ¿qué diferencia existe entre cada uno de los conceptos? En términos básico los derechos de autor protegen los trabajos originales de los autores, mientras que los la propiedad industrial protege a las patentes de invento, protegen los inventos y los descubrimientos así como las marcas creadas ya se por personas físicas tanto jurídicas.

La Propiedad Industrial

Como se mencionó anteriormente, la propiedad industrial es el derecho exclusivo que posee una persona física o jurídica sobre una invención (patentes y modelos de utilidad), un signo distintivo (marcas y nombres comerciales) o un diseño industrial. Sin embargo, muchas veces se utilizado la propiedad industrial como sinónimo de propiedad intelectual. En ese sentido hay que puntualizar que aunque son cuestiones que están estrechamente vinculadas y protegidas por la misma ley, no son sinónimos hay existe un distinción que se debe señalar: la Propiedad Industrial protege todas las creaciones que están relacionadas con la industria: patentes, modelos de utilidad, signos distintivos, diseños y marcas.

En otro sentido, la propiedad intelectual, se reserva para la protección de las creaciones del espíritu en las que queda plasmada la personalidad del autor, tratándose de creaciones únicas y no producidas industrialmente o en serie.

  • Patentes y Modelos de Utilidad: Una patente es un derecho concedido a un inventor por un estado (o por una oficina regional que actúa en varios estados) que permite al inventor impedir a terceros la explotación comercial de su invención durante un periodo de tiempo concreto. En México las patentes tienen una duración de 20 años.
  • Marcas y Nombres Comerciales: Los Signos Distintivos son medios de identificación, en la vida económica o social, de personas y empresas (Nombres Comerciales), o de productos y servicios (Marcas). Las Marcas permiten identificar los productos o servicios en el mercado, con el objetivo de que la gente los conozca y los distinga.
  • Diseños Industriales: Los Diseños Industriales sólo protegen la apariencia externa innovadora de los productos o de parte de ellos. La duración de la protección conferida por los Diseños industriales en México es de quince años contados desde la fecha de presentación de la solicitud de registro.

Los Derechos de Autor

Por otro lado, existe también otra protección jurídica que se conoce como Derechos de Autor. ¿Qué son los Derechos de Autor? Como se mencionó anteriormente, los Derechos de Autor Es el reconocimiento que otorga el Estado a todo creador de obras literarias y artísticas, en virtud del cual el autor goza de derechos de tipo personal, llamado derecho moral y económico llamado derecho patrimonial. En otro sentido, la Organización Mundial de Propiedad Intelectual, define a los Derechos de Autor como un término jurídico que describe los derechos concedidos a los creadores por sus obras literarias y artísticas.

El tipo de obras que abarca el derecho de autor incluye: obras literarias como novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, periódicos y programas informáticos; bases de datos; películas, composiciones musicales y coreografías; obras artísticas como pinturas, dibujos, fotografías y escultura; obras arquitectónicas; publicidad, mapas y dibujos técnicos.

Finalmente, dentro de cada legislación existe un importante apartado en donde se establecen una serie de penas por los delitos que se puedan llegar a cometer en una determinada materia. En la Ley de Propiedad Industrial, estos están establecido en los artículos a 223 al 227. En primer término, este tipo de delitos se persiguen por querella de la parte ofendida, que se refiere al titular de los derechos de propiedad industrial. Esta Ley de Propiedad Industrial, contempla en términos generales los siguientes delitos:

  • Producir, almacenar, introducir al país o vender en forma dolosa o con fin de especulación falsificaciones de marcas protegidas.
  • Revelar a un tercero un secreto industrial que se conozca con motivo de su trabajo, puesto o cargo, etc.; sin consentimiento de la persona que guarda el secreto
  • Apoderarse de un secreto industrial sin derecho y sin consentimiento de la persona que lo guarde
  • Usar la información contenida en un secreto industrial que conozca en virtud de su trabajo

En el caso de los Derechos de Autor, a diferencia de la Propiedad Industrial, no existe en si un apartado que enliste los delitos que son aplicables a esta legislación. Sino que establece la figura del arbitraje para resolver los conflictos que se lleguen a dar en los conflictos de los titulares de los Derechos de Autor y de los particulares.

Abogado por la Universidad Panamericana (México) y graduado en derecho por la Universidad Internacional de la Rioja (España). Cuenta con un posgrado en Derecho y Negocio de las Nuevas Tecnologías, Internet y Audiovisual. Especialista en temas de Telecomunicaciones, Medios, Tecnologías y Protección de Datos. Actualmente, es asesor legal en el despacho de abogados Cremades & Calvo-Sotelo en su oficina de Madrid, donde presta asesoría a clientes nacionales y extranjeros en temas de protección de datos, telecomunicaciones y nuevas tecnologías. Es, asimismo, profesor de posgrado invitado en la Universidad CEU San Pablo.