El caso de Rosendo Radilla Pacheco es ya muy conocido por todos, sobre todo por los que se dedican al estudio del Derecho. Este caso, es uno de los antecedentes que le dio origen a la Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos, aprobado por el Congreso y discutido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el 2011.
Es importante, primero, conocer el antecedente que le dio origen a esta Reforma para después poder comprender de manera clara que modificaciones fueron hechas al articulo 1º constitucional.
En 1974, Padilla Pacheco fue desaparecido de manera forzada por elementos del Ejército Mexicano. Tiempo después de su desaparición, familiares de Radilla Pacheco, interpusieron una denuncia ante las autoridades correspondientes y a falta de acción acudieron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En 2009, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dictó sentencia y el Estado Mexicano conoció la sentencia dictada previamente.
Tiempo después, en el año 2011, fue presentada la Reforma al artículo 1º Constitucional en materia de Derechos Humanos. Antes de esta Reforma que se dio por el caso Rosendo Radilla, la Constitución en su artículo 1º establecía: “En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establezca.” Con la Reforma Constitucional del 2011 el párrafo anterior fue modificado y a su vez, le fueron adicionados 2 fracciones quedando de la siguiente manera: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los Derechos Humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos bajo las condiciones que esta Constitución establece.”
“Las normas a los Derechos Humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección mas amplia.” “Todas las autoridades en el ámbito de su competencia tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos […]”
El primer párrafo se modifica cambiando individuo por persona, y se hacen adecuaciones a las garantías individuales, así como el reconocimiento de los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos. Por otro lado, se adicionan dos párrafos en los cuales se incorpora lo relativo a la correcta interpretación de la norma en materia de Derechos Humanos y finalmente, en el tercer párrafo que se adiciona, se establece todo lo relativo a las obligaciones de la autoridad.
Estas modificaciones al articulo 1º Constitucional fueron derivadas en el caso Rosendo Radilla, por medio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Reforma entró en vigor en el año 2011 y es la que se encuentra actualmente establecida dentro de nuestra Constitución.
Responer