Independientemente de la escasez de competidores que presentaron sus propuestas técnicas y económicas para participar en la licitación de la Red Compartida hay una realidad: Rivada Networks incumplió con las bases del procedimiento.
Hay que ser muy claros, muchas veces nos encanta a los mexicanos criticar a nuestro gobierno por supuestos actos de corrupción sobre todo cuando se trata de proyectos que involucran inversiones millonarias, como sucede en muchos casos, en los procedimientos administrativos de licitaciones públicas. Uno de los grandes proyectos de este sexenio, cuyas bases fueron establecidas en la reforma constitucional de 2013 en materia de telecomunicaciones, fue la conocida Red Compartida. A grandes rasgos este proyecto de licitación mayorista busca dotar de infraestructura y telefonía móvil al 93% del territorio nacional mediante una licitación pública cuyo fin es licitar 90 MHz del famoso espectro de 700 MHz que es una banda idónea para este proyecto, pues no requiere de tanta inversión para poder operarse.
México es uno de los pocos países que en lugar de dividir el espectro y distribuirlo entre los diversos operadores móviles que existen en nuestro país, será una sola empresa la encargad de explotar dicho espectro y dicha empresa venderá los servicios de telefonía móvil que ya se encuentren operando en territorio nacional; u otros que eventualmente entren al mercado de las telecomunicaciones en nuestro país; hablamos del caso de Telefónica, América Móvil y AT&T. Es decir, será una sola empresa la que opere el espectro pero que a su vez podrá vender los servicios obtenidos con éste a otras empresas que presten servicios de telefonía móvil en territorio nacional, para así lograr cerrar la brecha digital en México.
El pasado 29 de enero, se publicaron las bases de la licitación para el concurso por la Red Compartida. Las expectativas en este sentido eran altas, pues se esperaba la participación de importantes empresas en la licitación pública de la banda de 700 MHz. Sin embargo, desafortunadamente, únicamente fueron dos consorcios los que participaron y presentaron sus ofertas técnicas y económicas para este proyecto en la presentación el pasado 20 de octubre. Por un lado, el consorcio Altán integrado por Axtel y Megacable, y por el otro, Rivada Network, empresa que igualmente participa en una licitación similar en los Estados Unidos.
El jueves pasado la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, rechazo la oferta económica y técnica presentada por Rivada Networks, pues no pudo cumplir en tiempo con la garantía de seriedad establecida en las bases de la licitación en el numeral 4.9.1, que establece: «los Concursantes deberán entregar como parte de su Propuesta (dentro de su Oferta Técnica) una Garantía de Seriedad por un monto equivalente a $1,000,000,000.00 (Un mil millones de pesos 00/100 Moneda Nacional), misma que deberá permanecer vigente hasta el momento en que, de ser el caso, se firme el Contrato de APP, el Concursante que resulte ganador entregue al Organismo la Garantía de Cumplimiento […].
La empresa que lidera el irlandés Declan Ganley, no presentó en tiempo la garantía de seriedad de conformidad con las bases de la licitación, por lo que apegado a derecho, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes desechó la propuesta de este consorcio, dejándole casi el camino libre a Altán para participar en la licitación. Evidentemente la SCT deberá evaluar si cumple con las condiciones necesarias para poder explotar el espectro de la banda de 700 MHz.
La cuestión que será interesante seguir de cerca es si realmente Rivada Networks, de la mano con su área jurídica, tiene elementos jurídicos suficientes para poder impugnar las resoluciones emitidas por la SCT en el momento del fallo. Si bien han habido varios sucesos que cuestionan el funcionamiento idóneo de la Red Compartida, al haber una serie de incumplimientos en cuanto a los plazos, la SCT sin duda se avocará al cumplimiento literal del procedimiento con apego a las bases de la licitación publicadas por la misma secretaría, que establecen claramente en el punto 4.16.1, que si la oferta técnica no incluye la garantía de seriedad, será motivo de desechamiento casi de forma automática por parte de la autoridad encargada de emitir el fallo.
En este sentido, no queda más que darle la razón a la autoridad, pues si ésta empieza a dotar de facilidades a los consorcios participantes, vaya usted a saber en que termine todo este procedimiento. Evidentemente, todo el que participa en una licitación pública sabe que debe someterse a los requisitos que establece la propia autoridad, pues es parte de la esencia de este procedimiento administrativo y al final la autoridad evaluará quien ofrece las mejores condiciones para prestar el servicio, en este caso la explotación de la banda de 700.
Seguramente, Rivada Networks, interpondrá un juicio de amparo indirecto, mismo que posiblemente sea declarado improcedente en virtud de lo que ahora establece la nueva Ley de Amparo en esta materia: «Contra normas generales, actos u omisiones de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones: Tratándose de resoluciones dictadas por dichos órganos emanadas de un procedimiento seguido en forma de juicio sólo podrá impugnarse la que ponga fin al mismo por violaciones cometidas en la resolución o durante el procedimiento; las normas generales aplicadas durante el procedimiento sólo podrán reclamarse en el amparo promovido contra la resolución referida.». (Artículo 107, Ley de Amparo).
Esperemos que con esto, la licitación no se vaya a declarar desierta, pues esto generaría el gran fracaso de la Red Compartida, y en un segundo término cuestionaría bastante la eficacia de la Reforma en Telecomunicaciones de 2013, perjudicando, evidentemente, a los propios usuarios que se verían beneficiados con este proyecto. Confiamos en que la autoridad actué apegada a derecho en este litigio que se avecina.
PARA CONOCER A FONDO
Les comparto aquí el documento integro que contiene las bases de la licitación pública de la Red Compartida, misma que se encuentra disponible en el Portal de CompraNET de la Secretaría de la Función Pública. Interesante la lectura del mismo para entender las razones de este litigio futuro y si realmente hay razones legales para podre interponer el Juicio de Amparo. Descárgalo AQUI
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