Mucha controversia ha causado las disposiciones que emitió el Instituto Federal de Telecomunicaciones sobre los Lineamientos de los Derechos de las Audiencias. Pero, dichos lineamientos ¿Realmente afectan la libertad de expresión?
Uno de los tantos aspectos que incorporó la Reforma Constitucional en materia de Telecomunicaciones fueron «los derechos de los usuarios de telecomunicaciones, de las audiencias, así como los mecanismos para su protección»; consagrados en el artículo 6º apartado B fracción IV de la Constitución. Históricamente, las audiencias de servicios de telecomunicaciones no contaban con mecanismos para su protección, pues era un tema no regulado dentro del ordenamiento jurídico vigente previo a 2013.
¿Que sucedió? La reforma con la creación del IFT, faculta, a dicho organismo constitucional, la creación de los lineamientos que establezcan los derechos básicos de las audiencias a los cuales deberán adherirse todos aquellos concesionarios de telecomunicaciones y radiodifusión. Estos lineamientos fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2016 y entran en vigor en febrero de este año.
¿Que debemos entender audiencia? De acuerdo con los lineamientos publicados por el IFT las audiencias son todas las personas que perciben contenidos audiovisuales provistos a través del Servicio de Radiodifusión y del Servicio de Televisión y/o Audio Restringidos, según corresponda. Esto es, toda personas que consume servicios de radio o televisión ya sea abierta o restringida.
Por otro lado, el ordenamiento jurídico distingue claramente y precisa en distintos apartados lo que para efectos de dicho ordenamiento son los derechos de las audiencias, los cuales son clasificados en los siguientes rubros:
- Derecho de las audiencias del servicio de radiodifusión y del servicio de televisión y/o audio restringidos.
- Derechos exclusivos de las audiencias de radiodifusión
- Derechos exclusivos de las audiencias del servicio de televisión y/o audio restringido
- Derechos de las audiencia infantiles
- Derecho de las audiencias con discapacidad.
Lo anterior refiere a que los concesionarios deberán de cumplir con una serie de lineamientos impuestos por el propio Instituto para dar cabal cumplimiento a estos derechos básicos de las audiencias de radio y televisión. La Ley establece que los concesionarios deberán nombrar un defensor de las audiencias que deberá velar por todos estos derechos así como dar seguimiento a todas las peticiones y señalamientos hechos por los usuarios de estos servicios.
Por otro lado, tanto los lineamientos como la propia Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece una serie de sanciones para los concesionarios que incumplan con estos lineamientos. Dichas sanciones puede ir desde multa del 1 al 3% de los ingresos de los concesionarios por violar las disposiciones; multa por el doble de los ingresos obtenidos de los concesionarios por rebasar los topes máximos de publicidad; o multa por el equivalente del .51% hasta el 1% por ser omiso en el nombramiento del defensor de las audiencias.
Vemos que las sanciones son severas en caso de incumplimiento de estas disposiciones, tanto de las que se establecen en los lineamientos como en la propia LFTyR. Es evidente, que los concesionarios son los mas desfavorecidos por estos nuevos lineamientos. Sin embargo, celebro el que se hayan establecido como tal en beneficio de los usuarios de estos servicios que durante años habían quedado en el olvido.
Muchos columnistas que, evidentemente, se ven perjudicados por estos lineamientos deben entender que la libertad de expresión no es absoluta y que el Estado, también, debe garantizar los derechos de todos los usuarios que consumen contenidos a través de las distintas plataformas de radiodifusión. Es importante conocer a fondo estas disposiciones para no caer en fanatismos tendenciosos ni caer en la desinformación. Citando a mi colega Gabriel Sosa Plata «No es censura, son derechos».
Con información obtenida de OBSERVATEL, Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y los Lineamientos Generales sobre los derechos de las audiencias (D.O.F, 21 de diciembre de 2016).
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