Constitución de la Ciudad de México: lo positivo y lo negativo

Con bombos y platillos el Congreso Constituyente de la Ciudad de México, anunció la promulgación de la tan anhelada Carta Magna que regirá la vida democrática de la Ciudad de México. Pero, ¿Que nos deja este documento constitucional?

Tras 236 horas de trabajo en el Congreso de la Ciudad de México finalmente, y contra todo pronóstico, promulgó la Ley Suprema de la Ciudad de México, como parte de la reforma política que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016. Sin duda, esta Constitución rompe con una serie de paradigmas importantes contemplando una serie de derechos que llaman mucho la atención. Algunos de éstos, necesarios, pero otro sin duda, utópicos.

Este documento, consta de 71 artículos y 39 transitorios. ¿Qué es lo positivo y lo negativo de esta nueva Constitución? Empecemos por lo positivo:

Sin duda, uno de los puntos centrales de la Constitución y de la reforma política como tal, es que se le dota de mayor autonomía a la Ciudad de México al convertirse en una «entidad integrante de la Federación», las delegaciones pasan a ser alcaldías con plena autonomía, tal y como sucede en las 31 entidades federativas que comprende nuestro país. Otro punto importante es el reconocimiento de los derechos de las comunidades indigenas, así como de los migrantes, extranjeros y desplazados, tal y como lo establece el artículo 2º del ordenamiento jurídico.

Otro de los puntos que más llaman la atención, es la Carta de Derechos establecidos en el Título Segundo de la Constitución. Hay, desde luego, aspectos positivos y negativo dentro de esta carta de derechos. Por un lado, reconoce la posibilidad de ejercer esos derechos tanto individualmente, así como colectivamente, me parece un punto acertado. Asimismo, llama la atención el 2º párrafo del inciso C del artículo 4º estableciendo toda una serie de aspectos de discriminación que prohibe el ordenamiento jurídico.

Por otro lado, esta constitución hace toda un listado de derechos humanos reconocidos por la propia ciudad. Muchos de estos, me parece, que se integran de manera acertada pero hay otros en los cuales me parece que la constitución cae en demagogia. Tres aspectos me parecen muy acertados por parte del Constituyente de esta Ley Suprema: el hecho de que la constitución haya contemplado diversas realidades familiares me parece muy acertado, así como contemplar a rango constitucional los derechos sexuales, como la reproducción asistida, y la libertad de los derechos reproductivos. Creo que la constitución acierta de manera importante en este sentido. Sin duda los grupos conservadores han arremetido contra estos apartados; pues su mentalidad retrograda sigue pensando que los derechos humanos son solo para ellos.

Por otro lado, otro de los puntos que quizá ha causado mayor controversia, es el tema del derecho a la salud; sobre todo en lo tocante a los párrafos 6º y 7º del inciso D del artículo 9º de la Carta Magna de la Ciudad de México. El 6º establece el derecho a la eutanasia como tal: «Se respetará en todo momento el derecho fundamental a la autodeterminación personal, la autonomía, así como las decisiones libres y voluntarias del paciente a someterse a tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar de manera innecesaria su vida, protegiendo en todo momento su dignidad. Para ello, se estará a lo que disponga esta Constitución y las leyes.»

Si analizamos de forma detenida este párrafo me parece importante señalar que lo que la Constitución esta reconociendo es lo que medicamente se conoce como eutanasia pasiva, esto es, la posibilidad del paciente de decidir si seguir sometiéndose a los tratamientos médicos, mas no reconoce la muerte asistida como tal.

Por otro lado, el párrafo establece el uso médico de la cannabis o marihuana. Sin embargo, me parece que aquí hay una traba importante. Puesto que esta disposición esta supeditada a la propia constitución y a que lo contemple de manera expresa la Ley General de Salud, por lo que si dichas disposiciones no lo contemplan no se puede hacer válido el ejercicio de este derecho.

Otro punto importante que incorpora la Constitución son los «Grupos de Atención Prioritaria». Estos son todos aquellos grupos que debido a la desigualdad estructural son susceptibles de discriminación, maltrato, violencia y mayores obstáculos en el ejercicio de sus derechos humanos. Como parte de los grupos de atención prioritario destacan: las mujeres, niños y adolescentes, personas jóvenes, adultos mayores, migrantes, personas con discapacidad, personas LGBTTTI. Éste ultimo, desde luego, causó controversia en la discusión de esta Constitución. Grupos de extrema derecha, conservadores y la iglesia católica calificaron de aberrante la inclusión de esta comunidad como grupos de atención prioritaria. La realidad es que en nuestro país sigue siendo una comunidad marginada, excluida y desde luego discriminada. La Ciudad de México ha dado pasos importantes en el reconocimiento de los derechos de estas personas y me parece que incluirlo dentro de la constitución es un aspecto que destaco como positivo. El hecho de reconocer derechos a estos grupos no menoscaba ni disminuye los derechos del resto de las personas.

Para terminar con los aspectos positivos, me parece que la Constitución acierta de forma importante en el establecimiento de la infraestructura física y tecnológica, garantizando la conectividad en la ciudad, especialmente en espacios públicos. Me parece muy positivo el hecho de que la constitución establezca que la autoridad facilitará a sus habitantes el acceso a las tecnologías de la información; lo que no implica que garantizará el acceso a estas tecnologías como lo hace la Constitución Federal. El establecerlo como garantía caería en una demagogia absurda. En este sentido me pareció una disposición inteligente por parte del Constituyente.

Ahora los aspectos negativos. No son muchos, pero si hay ciertos puntos que me parece que es importante mencionar sobre todo en el tema de los derechos. Si bien soy muy respetuoso de los que profesan tanto la religión católica como cualquier otra religión, me parece que la Constitución se contradice al establecer que la Ciudad de México, por un lado, será laica pero por el otro, reconoce derechos a minorías religiosas. Me parece absurdo hacer esa distinción de reconocimiento de derechos de minorías religiosas, si en el artículo 4º establece el reconocimiento de todos los derechos y la prohibición de toda discriminación por motivos religiosos. Me parece que la disposición sale sobrando.

Otro aspecto que me parece muy grave y preocupante que lo eleven a rango constitucional, es el tema de de la protección a los animales. Si bien, soy muy respetuoso de que éstos tienen dignidad y son seres sintientes, me parece muy grave reconocer y equipara a un animal como si fuera un ser humano. Es decir, reconocerle derechos humanos a un animal. Claro que hay que respetar a los animales, claro que se debe prohibir el maltrato a éstos, pero el hecho de reconocerlos a rango constitucional me parece que no corresponde. Hemos visto que estas medidas populistas acaban siendo contraproducentes, como paso con la prohibición de los animales en los circos. Me parece que el legislador debe ser mas cuidadoso a la hora de discutir este tipo de mecanismos en una Constitución.

Finalmente, en el tema de los derechos, se reconoce el derecho al tiempo libre. Me parece que radia en el absurdo. En la letra está muy bonito reconocer el tiempo libre como un derecho. Pero pregunto ¿Cómo haces efectivo el derecho al tiempo libre? Si reconocemos esto como un derecho, podríamos argumentar que como no tengo tiempo libre me están violando un derecho. ¿Cómo se va ser efectivo este derecho? Lo dejo a su consideración.

Sin duda la Constitución incorpora una serie de aspectos que son muy positivos. El hecho de reconocer el plebiscito y el referéndum como vinculantes son aspectos que podemos destacar de cara a una ciudad mucho mas democrática. Sin embargo, me parece que está sobre regulada en ciertas cuestiones que bien podrían haber quedado en una Ley reglamentaria y que el legislador decidió elevar a rango constitucional. Como sucede en nuestro sistema jurídico, impera lo que vulgarmente denominamos «diarrea legislativa» un exceso de disposiciones que se elevan a rango constitucional y que no deberían estar en una Ley Suprema.

Para concluir, me parece que el esfuerzo es bueno; incorpora una serie de elementos y derechos muy positivos pero establece otros que me parece que no corresponden. Evidentemente, toda ley es perfectible y la constitución de la Ciudad no es la excepción. Ojalá que efectivamente se da una verdadera transformación de cara a una verdadera autonomía de esta ciudad. Desde luego el ciudadano tendrá la última palabra.

Abogado por la Universidad Panamericana (México) y abogado ejerciente colegiado por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Cuenta con un posgrado en Derecho y Negocio de las Nuevas Tecnologías, Internet y Audiovisual. Especialista en temas de Telecomunicaciones, Medios, Tecnologías y Protección de Datos. Actualmente, Analista Especialista en Riesgos de Privacidad en Aquanima Grupo Santander en donde lleva a cabo la gestión de riesgos de proveedores de Grupo Santander para Reino Unido y resto del Grupo dentro de VRAC (Vendor Risk Assessment Centre). Es, asimismo, profesor de posgrado invitado en la Universidad CEU San Pablo.