Controversia Constitucional sobre la Lineamientos de los Derechos de las Audiencias

En las últimas semanas se ha desatado toda una polémica, desde mi perspectiva mal llevada, sobre los Lineamientos Generales sobre los Derechos de las Audiencias que fueron emitidos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones el 21 de diciembre de 2016. Periodistas, Clase Política y hasta la propia Iglesia Católica han gestado una serie de argumentos infundados, estableciendo que estos lineamientos atentan contra la Libertad de Expresión. 

En primer lugar, me parece que es importante dejar algunas cuestiones muy en claro, y no dejarse llevar sólo por lo que leemos en Internet. Gran parte de las columnas que tocan el tema de los Derechos de las Audiencias argumentando que hay censura, no están basados en información clara en este sentido y da la sensación que ni los lineamientos conocen.

Por un lado, hay que decir, que estos lineamientos no surgieron de la noche a la mañana; son parte de un proceso que, por un lado, están contemplados dentro de la propia Constitución y que desde luego está contemplado dentro de la propia Ley (LFTR). Es decir, los lineamientos no son ocurrencias del IFT sino que están fundamentados en una disposición constitucional y en la propia Ley y estos lineamientos solamente establecen parámetros para cumplir con esas disposiciones sobre los derechos de las audiencias.

Asimismo, estos lineamientos llevaron todo un proceso de consulta pública que duró más de un año y que derivó en la publicación de los lineamientos emitidos por el IFT y que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2016 y que entran en vigor en día 16 de febrero de este año. La realidad es que muchos medios, así como senadores y clase político se han dedicado a descalificar los lineamientos sin tomar en cuenta que los derechos de las audiencias emanan de una disposición legal.

¿Hay censura? El principal argumento ha sido, por parte de los medios, que estos lineamientos atentan contra la libertad de expresión, sobre todo en los relativo a la distinción de información de opinión con fundamento en el artículo 15 de estos lineamientos. Esta disposición lo único que dice es que los presentadores de información deberán distinguir de manera clara entre información de opinión. Esto quiere decir que basta con que el periodista diga «opino», «me parece», «considero» o cualquier otro similar para que quede por sentado esta distinción. En ningún momento, ni la Ley, ni los propios lineamientos, hablan sobre la obligación de poner campanillas o cortinillas cuando se está emitiendo una opinión como lo han hecho creer distintos medios de comunicación. ¿En dónde esta la censura? En ningún momento los lineamientos establecen parámetros en cuanto a las opiniones o comentarios emitidos por los comunicadores, éstos tienen completa libertad de expresar lo que ellos consideren. A mi juicio, censura no la hay.

Por otro lado, se ha argumentado también que no hay una forma de determinar cuando el contenido de una nota revista el carácter de «veraz» y que el Instituto se podría escudar de que una noticia en realidad es una opinión. Es importante señalar que mediante tesis aislada la Corte ha emitido criterios en donde se puede identificar de manera objetiva el criterio de veracidad e imparcialidad. Esto es, la veracidad «implica una exigencia de que la información difundida esté respaldada por un ejercicio razonable de investigación y comprobación de su asiento en la realidad, mientras que el requisito de imparcialidad constituye una barrera contra la tergiversación abierta y la difusión intencional de inexactitudes». Por tanto, en ningún momento se puede presumir que el IFT pueda establecer criterios en donde interprete la veracidad de distinta manera. Conclusión: estos lineamientos no atentan en ningún caso contra la libertad de expresión.

La Constitución establece en su 6º Constitucional que la Ley deberá establecer los mecanismos para garantizar los derechos de las audiencias. Por tanto, el dejar de lado estos Lineamientos implicarían el incumpliendo de una disposición constitucional, consagrado como Derecho Humano, así como el incumplimiento de la propia Ley. Por lo tanto, la única vía para combatir estas cuestiones sería, desde luego, mediante una Reforma a la Constitución y por ende, a la propia Ley; o bien mediante los mecanismos de defensa que están al alcance.

México no es pionero en el establecimiento de estos derechos de las audiencias; países como Reino Unido, la propia Unión Europea, Estados Unidos, Australia, entre otros, han establecido mecanismos mucho mas regidos en cuanto a la forma de defensa de los derechos de las audiencias. México apenas reguló lo esencial.

Ayer por la tarde, el Ejecutivo Federal por conducto de la Consejería Jurídica promovió una Controversia Constitucional en contra de 8 artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones. Si bien señalan 8 artículos, la Consejería Jurídica no señala de forma precisa cuales son los artículos objeto de la controversia.

El argumento central de esta controversia, según argumenta, es que el IFT no tiene las facultades para poder emitir estos lineamientos y que esto es facultad exclusiva del Poder Ejecutivo ¿Secretaría de Gobernación? Si atendemos a lo que establece el 28 Constitucional, este establece que el Instituto Federal de Telecomunicaciones como organismo constitucional autónomo tiene dentro de sus facultades: «la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de esta Constitución.

Por otro lado, el mismo artículo 28  establece que el Instituto Federal de Telecomunicaciones, será independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesionales en su desempeño e imparciales en sus actuaciones […] y podrá emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia;

Lo anterior refiere que la Constitución efectivamente faculta al IFT como un organismo autónomo para dictar dichas disposiciones.  Por tanto, considero, que el argumento central de la Controversia interpuesta por el Ejecutivo resulta infundada. Es importante mencionar, que no es la primera ocasión que se interpone una controversia por una aparente extralimitación en la competencia del propio IFT. En 2015, es un esquema muy parecido, el IFT dictó las reglas de portabilidad numérica y el Congreso presentó una controversia en virtud de que se consideraba que el IFT no estaba facultado para emitir dichas disposiciones. La Corte resolvió que en virtud de la autonomía que le otorga la propia constitución sí cuenta con la competencia para poder emitirlas.

La Corte deberá analizar de manera inteligente esta controversia. Si hablamos de que el IFT tiene naturaleza de organismo autónomo, me parece que se debe respetar esa autonomía. Revertir los lineamientos implicarían restarle autonomía al propio instituto e ir en contra de su propia naturaleza jurídica. Sería un grave error si eso sucede.

La Corte deberá analizar de manera objetiva, si efectivamente el IFT invade la competencia de otro órgano de autoridad en la emisión de estos lineamientos. México, constituido como un sistema de división de poderes tiene a la SCJN como un contrapeso de los poderes ejecutivo y legislativo. Esperemos que la Corte actúe de manera responsable en sus determinaciones y no dejar de lado los derechos de las audiencias.

Abogado por la Universidad Panamericana (México) y graduado en derecho por la Universidad Internacional de la Rioja (España). Cuenta con un posgrado en Derecho y Negocio de las Nuevas Tecnologías, Internet y Audiovisual. Especialista en temas de Telecomunicaciones, Medios, Tecnologías y Protección de Datos. Actualmente, es asesor legal en el despacho de abogados Cremades & Calvo-Sotelo en su oficina de Madrid, donde presta asesoría a clientes nacionales y extranjeros en temas de protección de datos, telecomunicaciones y nuevas tecnologías. Es, asimismo, profesor de posgrado invitado en la Universidad CEU San Pablo.