Ley Televisa II ¿El adiós de los derechos de las audiencias?

Uno de los aspectos más importantes que integró la reforma en telecomunicaciones es lo relativo a los derechos de las audiencias que fueron consagrados a nivel constitucional, reglamentados por la propia LFTR e instrumentados por los lineamientos que emitió el IFT en diciembre del año pasado.

El antecedente

Como bien he señalado en distintos espacios, la Constitución estableció un catálogo de derechos esenciales para proteger a las audiencias. Estos derechos, están contemplados de manera expresa dentro de la propia constitución en su artículo 6º. Para estar acorde con la Constitución, la Ley previó una serie de derechos que buscan dotar de mecanismos de protección a todas aquellas personas que consumen radio o televisión. En diciembre de 2016, el IFT en ejercicio de la facultad reglamentaria que le otorga la constitución, emitió unos lineamientos que lo que buscaban es que, por medio de normas adjetivas, se dictará la forma en las cuales se iban a materializar en el día a día estos derechos.

A pesar de que estos lineamientos estaban publicados desde diciembre, fue hasta marzo del 2017 que por alguna extraña razón causaron revuelo y controversia en los medios de comunicación. Lo anterior, concluyó en una serie de controversias constitucionales que fueron interpuestas por el Ejecutivo Federal y desde luego por el Congreso de la Unión.

Todo indicaba que el posible conflicto iba ser resuelto por Suprema Corte pero, ¡Oh Sorpresa! Los legisladores se adelantaron con un dictamen que buscaba modificar la Ley lastimando de manera importante los derechos de las audiencias. Parecería que el Congreso daba por perdida la controversia interpuesta.

A principios de abril, la Comisión de Radio y Televisión de la Cámara de Diputados, por conducto de la diputada Lía Limón (PVEM) presentó una iniciativa que busca modificar ciertos artículos de la Ley con el argumento de que dichos preceptos «constituyen un acto de censura previa por parte del Estado y del Instituto. Dentro de los lineamientos hay un apartado que establece que «los comunicadores deberán de diferencias de manera clara y oportuna la opinión de la información». Esto ultimo es lo que quizá ha causando mayor controversia.

Sin embargo, la iniciativa va mucho mas allá. Este ordenamiento busca acotar de manera importante las facultades del Instituto para emitir determinadas cuestiones. ¿Que sentido tiene tener un Órgano Constitucional Autónomo si no puede emitir lineamientos de carácter general ni regular cuestiones relativas a su competencia?

Es evidente, que las sanciones establecidas por el IFT afectan de manera importante a los concesionarios, pues han estado acostumbrados a de cierta forma «autorregularse» sin estar sujeto a un régimen jurídico que proteja a las audiencias. Por otro lado, llama la atención que el dictamen que se presento a principios de abril abarca otros aspectos que nada tienen que ver con el tema de la «libertad de expresión». Se meten en el tema de la defensoría de las audiencias, los códigos de ética y dan mayores facultades a la Secretaría de Gobernación para regular ciertos aspectos.

Al final del día, sin un debate serio entre el Congreso, Organismos de la Sociedad Civil, Academia y Sociedad, la Cámara de Diputados aprobó mediante una imposición esta iniciativa con 288 votos a favor. Ahora pasará al senado para su discusión y aprobación que, por lo visto, la historia será la misma: va ser aprobada sin generar mayores cambios.

Finalmente, da la sensación que este cambio obedece a los intereses de grupos de poder que desde luego se ven afectados por estos lineamientos. Desde luego los concesionarios impulsados en gran medida por la CIRT son los más interesados en que esta contrareforma sea aprobada antes de que la Corte resuelva las controversias. El argumento de que esto constituye una afectación contra la libertad de expresión es solo un argumento engañoso con el que buscaron justificar su proyecto porque desde luego resulta taquillero, pero en el fondo lo que se busca beneficiar son los intereses económicos de los grupos de poder.

Para concluir, me parece muy grave el retroceso en el que se está incurriendo al aprobar esta reforma, al final del día se está poniendo en juego algo tan trascendental como los derechos de las audiencias que deben de estar por encima de cualquier interés de los concesionarios. Queda en nuestras manos ahora, alegar la inconstitucionalidad de esta reforma a través de los medios de defensa que el Estado nos brinda para hacer valer de forma efectiva los derechos de las audiencias.

Abogado por la Universidad Panamericana (México) y abogado ejerciente colegiado por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Cuenta con un posgrado en Derecho y Negocio de las Nuevas Tecnologías, Internet y Audiovisual. Especialista en temas de Telecomunicaciones, Medios, Tecnologías y Protección de Datos. Actualmente, Analista Especialista en Riesgos de Privacidad en Aquanima Grupo Santander en donde lleva a cabo la gestión de riesgos de proveedores de Grupo Santander para Reino Unido y resto del Grupo dentro de VRAC (Vendor Risk Assessment Centre). Es, asimismo, profesor de posgrado invitado en la Universidad CEU San Pablo.