Cataluña y la independencia: análisis histórico-jurídico

El nacionalismo es una exageración del egoísmo popular 

– Fernando Savater – 

Mas allá de los hechos y de las ideologías políticas que representa la separación de Cataluña de España, el presente texto pretende presentar de la manera más objetiva posible todas las implicaciones que, desde un punto de vista histórico y jurídico, tiene para Cataluña una posible independencia de España.

De manera intolerable e injustificable, lo que parecía ser un ejercicio pacífico y en esencia «democrático» (es cuestionable el ejercicio cuando únicamente los catalanes se les permitió votar el referéndum y no a todos los españoles) terminó como una jornada violenta con más de 800 personas heridas, derivado de la arrogancia tanto de la Generalitat de Cataluña como del Estado Español, para poder hacer frente a una crisis institucional y política que impera entre las dos partes.

EL ANTECEDENTE 

Por otro lado, y para poder entender lo que ahora podemos situar como un conflicto es necesario hacer referencia a la historia de España para poder comprender el por qué se ha dado este panorama en la escena jurídico-político de España y desde luego de Cataluña. En virtud de lo anterior, es importante plantear el siguiente cuestionamiento ¿Ha sido Cataluña alguna vez independiente? El antecedente principal y que ademas le da origen al día nacional de Cataluña se sitúa en el año 1714, año en el cual se da la caída de Barcelona durante la Guerra de Secesión. La rendición a las tropas borbónicas, apoyadas por Castilla, marca el momento en que se esfumaron las instituciones de autogobierno de Cataluña. (Zamorano, 2014).

Asimismo, hay historiadores que sitúan a Cataluña como una nación independiente en tres momento distintos: la Edad Media y los pronunciamientos que declararon la república catalana en el siglo XIX y en los inicios del siglo XX. Sin embargo, los historiadores coinciden en situar como clave el año 1714, cuando cayó Barcelona a manos de las tropas borbónicas en plena Guerra de Sucesión.

En esa guerra, un conflicto internacional que devino en una disputa interna por el trono español, Felipe V derrotó al aspirante de la Casa de los Austria, el archiduque Carlos. Felipe V tenía su principal apoyo en Castilla, mientras en la Corona de Aragón (que incluía Cataluña) tenían su bastión los austracistas. La victoria de las tropas borbónicas supuso la supresión de los fueros e instituciones catalanas.

LOS ARGUMENTOS JURÍDICOS

Como se ha mencionado, el uso de la fuerza por parte del estado en este escenario no es justificable bajo ningún concepto. De acuerdo con  los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por las Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley […]  los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley evitarán el empleo de la fuerza o, si no es posible, lo limitarán al mínimo necesario. Evidentemente, hubo excesos en el empleo de la fuerza por parte del Estado, mismo que están documentados y el Estado debe responder a tales hechos.

En el tema central de la posible independencia de Cataluña podemos identificar 3 etapas en la que Cataluña ha intentado su independencia. La primera en 1874 que no es propiamente una declaración de independencia sino una declaración federalista  que fue promovida por una burguesía que quiso utilizar el independentismo como medio de presión. La segunda, en 1931 protagonizado por el entonces presidente de Esquerra Republicana, Francesc Macià, el 14 de abril de 1931. Y finalmente, la tercera y la ultima se dio en 1934 justo despues de que se produjera la entrada de tres ministros de la CEDA (Confederación Española de Derechas Autónomas) en el gobierno de Alejandro Lerroux, tras desatarse la huelga revolucionaria convocada por los socialistas.

Durante los últimos años se han llevado también otra serie de intentos para una posible «independencia» mediante las figuras del referéndum y la consulta popular. El referéndum es un mecanismo legal que permite a la población ratificar o rechazar ciertas resoluciones de un gobierno; es un mecanismo de la democracia directa en la cual la gente toma una decisión sin necesidad de la intermediación de los representantes. Mientras que la consulta popular, es un mecanismo que posibilita la participación ciudadana en un proceso de toma de decisiones.

En este sentido, el 10 de mayo de 2017 el Tribunal Constitucional en la sentencia 51/2017 declaró inconstitucional la Ley del Parlamento de Cataluña sobre consultas populares por vía del referéndum argumentando que la Generalitat excedió sus competencias porque reguló una modalidad de referéndum que no está prevista en la Constitución ni en la legislación estatal que regula las modalidades posibles de estas consultas. […] Según el tribunal constitucional , la competencia autonómica para regular este tipo de referéndum solo podría ejercerse si la legislación estatal hubiese previsto la figura del referéndum autonómico. (2017).

Toda vez que el tribunal constitucional declaró como inconstitucional la Ley, el 7 de septiembre de 2017, el Parlamento Catalán aprobó el referéndum de autodeterminación excediendo las competencias que previamente el tribunal constitucional había declarado como invalidas. La Ley del Referéndum, es la que rigió la votación del domingo 1º de octubre que en el momento de su realización fue declarado como ilegal sin las garantías jurídicas para poder llevarlo acabo.

¿Permite la constitución española un referéndum de autodeterminación de una comunidad autónoma? Creo que la respuesta resulta evidente. La Constitución no lo permite y dicha respuesta está respaldada, principalmente, por dos artículos constitucionales. Por un lado, el artículo 1.2 de la Carta Magna que, entre otras cosas establece que «la soberanía nacional reside en el pueblo Español» sin hacer referencia a la soberanía de las autonomías que forman parte de España. El segundo precepto legal es el artículo 2º del mismo ordenamiento, que proclama “la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles”.

Lo anterior refiere, que para que un referéndum como el que plantea Cataluña pueda ser válido, es indispensable una reforma constitucional que lo permita y mientras no haya voluntad, diálogo y unidad política difícilmente se podrá llevar a cabo una reforma constitucional de tal naturaleza sobretodo tomando en cuenta que el Partido Popular (partido del gobierno) tiene una mayoría absoluta en el Senado.

Asimismo, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido en reiteradas ocasiones  que en lo relativo al referéndum por parte de las comunidades autónomas afecta el orden constitucional vigente y por ello solo puede ser objeto de consulta popular por vía del referéndum de revisión constitucional. (que participe toda la ciudadanía española).

En conclusión, lo única forma en la que un referéndum de tal naturaleza pueda ser válido, es mediante el planteamiento de una iniciativa por parte del Parlamento de Cataluña en donde se proponga a las Cortes Generales una reforma a los preceptos 1.2 y 2 de la Constitución Española en donde se pueda reconocer el derecho de autodeterminación de las autonomías de España. En ese sentido, la decisión final sobre una posible modificación a dichos precepto correspondería en primera instancia a las Cortes Generales y en segundo término al pueblo español mediante el referéndum de revisión constitucional, lo que implica que el referéndum de autodeterminación debe ir precedido de un referéndum de revisión constitucional que lo permita.

QUE IMPLICA PARA CATALUÑA LA SEPARACIÓN DE ESPAÑA

España es miembro de la Union Europea desde el 1 de enero de 1986. Si Cataluña lograr su separación de España, al constituirse como una nueva república esto implicará que dicho territorio dejaría de formar parte de la Unión con todas las implicaciones que esto tiene para Cataluña: dejaría de recibir los apoyos económicos que da la Union a los países miembros, la libertad de tránsito entre países de la zona Euro se verá limitada y desde luego se impondrán aranceles a todos los productos catalanes de los que España está exento en virtud de los tratados de la Unión de los que España forma parte.

Otra de las cuestiones más complejas que enfrentaría Cataluña es, desde luego, la celebración de tratados. Sin embargo el derecho internacional establece que para que un Estado pueda obligarse con otro en la celebración de cualquier instrumento internacional (además de la autonomía de la voluntad) debe tener personalidad jurídica y para que los Estados puedan tenerlo no basta con estar constituidos como un Estado sino que requieren del reconocimiento previo de los otros Estados y de Naciones Unidas para poder obligarse con la comunidad internacional, según lo establece la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969.

Como podemos ver, Cataluña enfrentaría una serie de problemas si este escenario se configura. Más allá de este nacionalismo excesivo que se está viviendo, me parece importante abrir los ojos ante las realidades del mundo. Desde luego que la respuesta que dio al gobierno ante el referéndum el día de ayer es injustificable, indefendible y reprobable; no es propio de un estado democrático.

Finalmente, el mundo esta viviendo una serie de cambios muy propios de lo que se vivía en el siglo XX, el péndulo de la historia parece estar regresando. En este sentido, hay que ser racionales y ver las cosas con un panorama mucho más amplio. El cumplimiento de las leyes y el respeto a las instituciones son pilares fundamentales en los estados democráticos para hacer imperar el estado de derecho, no hay que olvidarlo.

Abogado por la Universidad Panamericana (México) y abogado ejerciente colegiado por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Cuenta con un posgrado en Derecho y Negocio de las Nuevas Tecnologías, Internet y Audiovisual. Especialista en temas de Telecomunicaciones, Medios, Tecnologías y Protección de Datos. Actualmente, Analista Especialista en Riesgos de Privacidad en Aquanima Grupo Santander en donde lleva a cabo la gestión de riesgos de proveedores de Grupo Santander para Reino Unido y resto del Grupo dentro de VRAC (Vendor Risk Assessment Centre). Es, asimismo, profesor de posgrado invitado en la Universidad CEU San Pablo.