El IFT investiga la posible existencia de barreras a la competencia y libre concurrencia en el despliegue de infraestructura de redes fijas de telecomunicaciones en dos entidades federativas

La Autoridad Investigadora del IFT inició de oficio los procedimientos de investigación. Las investigaciones se sustanciarán en el Estado de México y Guanajuato.

Por considerar que existen elementos que hacen suponer que no hay condiciones de competencia efectiva, la Autoridad Investigadora del IFT inició de oficio sendas investigaciones en el Estado de México y en el estado de Guanajuato, con la finalidad de determinar la posible existencia de barreras a la competencia y la libre concurrencia que puedan generar efectos anticompetitivos en el mercado de servicios de telecomunicaciones fijas, particularmente en el despliegue de infraestructura de redes.

El período de investigación no podrá tener una duración menor a 30 días, ni exceder de 120 días hábiles, y podrá ser ampliado hasta en dos ocasiones cuando existan causas que lo justifiquen.

Una barrera a la competencia puede ser una característica estructural del mercado o una conducta de algún agente económico que impida la entrada de nuevos competidores o limite su capacidad para competir. También pueden serlo las normas emitidas por cualquier orden de gobierno que indebidamente distorsionen el proceso de competencia.

El día de hoy se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los extractos de los respectivos acuerdos por los que la Autoridad Investigadora del IFT inicia los procedimientos de investigación referidos.

Dichos procedimientos tienen como finalidad detectar y, en su caso, eliminar restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, en cumplimiento al mandato que el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece al IFT como autoridad en materia de competencia económica en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión.

Al sustanciar la investigación, la Autoridad Investigadora del IFT podrá requerir los informes y documentos que sean necesarios, citar a declarar a quienes tengan relación con el caso, realizar visitas de verificación y ordenar cualquier diligencia que considere pertinente.

En caso de que, concluida la investigación, existan elementos para determinar que no hay condiciones de competencia efectiva en el mercado investigado, la Autoridad Investigadora emitirá un dictamen preliminar en el que propondrá las medidas correctivas necesarias para eliminar las restricciones al funcionamiento eficiente del mercado investigado; de lo contrario, propondrá al Pleno del IFT el cierre del expediente.

Abogado por la Universidad Panamericana (México) y abogado ejerciente colegiado por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Cuenta con un posgrado en Derecho y Negocio de las Nuevas Tecnologías, Internet y Audiovisual. Especialista en temas de Telecomunicaciones, Medios, Tecnologías y Protección de Datos. Actualmente, Analista Especialista en Riesgos de Privacidad en Aquanima Grupo Santander en donde lleva a cabo la gestión de riesgos de proveedores de Grupo Santander para Reino Unido y resto del Grupo dentro de VRAC (Vendor Risk Assessment Centre). Es, asimismo, profesor de posgrado invitado en la Universidad CEU San Pablo.