La licitación de la banda 2.5 GHz, el costo de capital y la Red Compartida

¡Al fin se licita!, después de una tortuosa y larga historia de las frecuencias de la banda de 2.5 GHz, la cual se prolongó desde finales del sexenio pasado hasta la fecha. Fue en 2012 cuando el conflicto entre las entidades reguladoras de aquel entonces (Cofetel y SCT), por un lado, y MVS, el entonces tenedor de tales frecuencias, se mantuvo pero sin explotar dicha banda, hasta que se concretó su rescate por parte del Estado. Después de una larga pausa, posteriormente ocurrió la transferencia de las frecuencias que conservó MVS a Telcel en la transacción más importante en el mercado secundario de espectro para usos de mercado hasta la fecha, con lo cual se dio inicio al tan rezagado uso de tan relevante porción de espectro.

La más reciente subasta de frecuencias para telecomunicaciones se llevó a cabo entre noviembre de 2015 y febrero de 2016 con la licitación de hasta 80 MHz de espectro radioeléctrico en la banda de frecuencias de 1710-178O MHz/2110-2180 MHz (Banda AWS), en la cual obtuvieron asignaciones de bloques los concesionarios AT&T y Telcel.

En aquel tiempo, las condiciones macroeconómicas y financieras no eran las mejores pero, sin duda, las actuales representan un mayor reto que las de finales de 2015 y principios de 2016.

La asignación por medio de licitación es un mecanismo eficiente porque las mayores ofertas o posturas representan a aquellos concesionarios que darán el uso más eficiente a la explotación de tales frecuencias en el mercado.

Las condiciones macroeconómicas y financieras no eran las mejores pero las actuales representan un mayor reto que las de finales de 2015 y principios de 2016

Para ello, cada concesionario hará su postura en función del valor presente neto que le aportará el proyecto de adquirir tales frecuencias a su actual desempeño competitivo en el mercado.

Costo de capital y tasas de interés

Un factor crucial en las estimaciones de valor presente neto es el costo de capital y las obligaciones de cobertura que ahora se exigirán al licitar la banda de 2.5 GHz, lo cual tiene su efecto en el componente de los beneficios netos esperados en tales estimaciones.

El costo de capital es el parámetro que señala el rendimiento a ser superado por los ingresos netos esperados del proyecto de incorporar, en este caso, bloques de espectro en la banda de 2.5 GHz para cada concesionario que participe en la licitación.

El costo de capital de cada concesionario depende del promedio ponderado del costo de oportunidad del capital propio y del costo, en el margen, de la deuda en que ha incurrido o podría incurrir para financiar dicho proyecto. La evolución de las tasas de interés nacionales y de referencia internacionales en los mercados de fondos prestables es crucial para determinar el costo de capital.

De principios de 2016 a la fecha la tasa de interés de referencia del Banco de México ha aumentado de 3.25 a 7.50 por ciento. La tasa de referencia de los fondos de la FED en Estados Unidos subió de 0.38 a 1.41 por ciento, ambas tasas con expectativa de incrementos en 2018.

No sólo eso, también la curva de rendimiento de los bonos, tanto de México como de Estados Unidos, ha aumentado en todos sus plazo como consecuencia de los incrementos en las tasas. Lo anterior significa que el costo de oportunidad del capital para financiar las posturas en la licitación de la banda de 2.5 GHz se ha incrementado sustancialmente respecto de las condiciones que imperaban en la licitación para telecomunicaciones inmediata anterior.

A lo anterior se agregan los cambios en el régimen impositivo corporativo en Estados Unidos, que hace más atractivo invertir en activos fijos en aquel país que en México, dada la diferencia actual de tasa. Se redujo la tasa corporativa del ISR federal de 35 a 21 por ciento y ahora existe la deducción inmediata de inversiones excepto en inmuebles. La deducción inmediata de las inversiones tiene un impacto significativo en la tasa efectiva de imposición para los activos beneficiados: reduce la tasa marginal a 0 por ciento. En general, todos los proyectos de inversión con una misma rentabilidad antes del ISR serán más atractivos para los inversores si se realizan en Estados Unidos que en México.

A partir de sus informes financieros recientes, AT&T (como un todo) tiene un costo promedio de su capital de 5.5 por ciento real en tanto que América Móvil tendría un costo de capital real de 7.9 por ciento. La diferencia en los costos de capital es un factor que puede ser compensado con mayores ingresos netos, de tal manera que el valor presente neto de América Móvil le permita ofrecer posturas competitivas respecto de las que pudiera presentar AT&T, en caso de que las circunstancias le permitan participar, dado que hay topes en la acumulación de espectro. Telcel está cerca de los límites establecidos en las bases de la litación de referencia. En la fase I hay un límite de 194.46 MHz y en la fase II de 209.42 MHz; las actuales tenencias de espectro de AT&T y Telcel son de 121.82 MHz y 177.92 MHz, respectivamente.

Red Compartida

Sin embargo, es motivo de preocupación (respecto de las condiciones atípicas en el costo de capital que tiene el concesionario de la banda de 700 MHz) que no enfrente restricción de participar en la licitación de referencia, a pesar de sus obligaciones de ser el responsable de los objetivos del proyecto de la Red Compartida. En cambio, tiene incentivos al obtener términos de ventaja en las bases de licitación por una condición de “nuevo competidor”, que no lo es dado que tiene un mandato específico y limitado a servicios mayoristas.

La aportación del Estado en forma de dotación de capital en especie que hizo al proyecto, al no licitar la banda de 700 MHz y las condiciones de financiamiento que tuvo el consorcio ganador para operar el proyecto de la Red Compartida, hacen pensar que no existe paridad competitiva de Altán respecto de los demás concesionarios, dado que su costo de capital puede estar sustancialmente apalancado por la participación estatal en el proyecto y las condiciones de financiamiento obtenidas, en las que forman parte instituciones de banca de desarrollo que ofrecen condiciones preferenciales de financiamiento.

¿Cuál será el costo de capital propio (equity) que Altán se imputará cuando la parte sustantiva de su capital fue una aportación del Estado?

Es necesario recordar que la asignación de los 90 MHz en la banda de 700 MHz a la Red Compartida (Altán) se realizó por virtud de un precepto de ley y no por un mecanismo de mercado. Típicamente, sólo un mecanismo de mercado puede asignar un recurso escaso al uso de mayor beneficio neto social. En tal principio se basa el mecanismo de “precio” en una economía de mercado y, por ello, existen licitaciones o subastas para que se asignen los recursos al destino y/o al agente económico que revele el que pueda obtener el mayor beneficio social, incluido el privado, posible por medio de la oferta económica que ofrezca.

Sin duda, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá estar arrepentida de haber incurrido en un sacrificio fiscal de tal magnitud al no licitar dicha banda y, en cambio, aportarla como capital al concesionario Altán.

Caben las preguntas, en caso de que Altán decida participar en la licitación de referencia:

  1. ¿Cuál será el costo de capital propio (equity) que Altán se imputará cuando la parte sustantiva de su capital fue una aportación del Estado? Evidentemente, el capital que el consorcio ha aportado no puede considerarse como el único capital existente.
  2. ¿Cuál es el costo de la deuda que se imputará Altán cuando estime su costo de capital, al tener como fuentes de financiamiento a instituciones de la banca de desarrollo? En el capital participan International Finance Corporation (IFC), organismo del Banco Mundial orientado al desarrollo del sector privado, con una participación de 3.34 por ciento, y el Fondo China México (CMF), que es un fondo de capital privado fijo creado para respaldar las reformas estructurales en México a través de capital de riesgo. IFC Asset Management Company LLC (AMC), perteneciente a IFC, administra el CMF, por lo que cuenta con una participación de 23.36 por ciento, haciendo un total de 26.7 por ciento, es decir, más de un cuarto del capital del consorcio que opera el proyecto y que no ha valuado como capital su dotación de espectro que realizó el Estado.

Una eventual participación de Altán en la licitación de la banda de 2.5 GHz distraería recursos de su mandato principal en la operación, con éxito, de la Red Compartida. Pero la mayor preocupación en la licitación es la distorsión que en las condiciones de competencia tendría su participación, dado lo sui generis del costo de capital que se imputaría. Implícitamente, significaría que presente posturas apalancadas fuera de las condiciones del resto de los concesionarios que participen.

No hay que negarlo, hay que reconocerlo: Altán tiene participación del Estado en su capital y, como tal, debe estar sujeto a limitantes y condiciones ad hoc a su eventual participación en licitaciones o de competencia en el mercado de telecomunicaciones en el sector mayorista, al que actualmente está circunscrito.

El proyecto de la Red Compartida tiene un componente que lo hace sujeto a potenciales subvenciones y garantías por parte del Estado mediante acciones regulatorias, dado que a la fecha es el único instrumento para el objetivo de cobertura universal de banda ancha y, por lo tanto, presenta una situación de “too important to fail”, al menos durante lo que resta de la presente administración. Al tiempo.

No hay que negarlo, hay que reconocerlo: Altán tiene participación del Estado en su capital

Una restricción presupuestal flexible y un menor nivel de riesgo, dada la importancia relativa al ser un proyecto gubernamental con aportación del Estado, tiene como consecuencia que necesariamente su costo de capital sea significativamente inferior al que tendrían el resto de los concesionarios cuyo fondeo se da en condiciones de mercado y que tienen como costo de oportunidad de su capital incluso la inversión que a lo largo del tiempo han realizado en su tenencia de espectro.

Recordemos que la Red Compartida tiene inversiones dirigidas por mandato y no por la disponibilidad de capital y el retorno de cada inversión en el mercado. En consecuencia, habría que sujetar a Altán a que se abstenga de participar o estar sujeto a condiciones particulares sobre su eventual participación en la licitación IFT-7.

Disclaimer
Escrito por Ramiro Tovar en Mediatelecom.com.mx

Abogado por la Universidad Panamericana (México) y graduado en derecho por la Universidad Internacional de la Rioja (España). Cuenta con un posgrado en Derecho y Negocio de las Nuevas Tecnologías, Internet y Audiovisual. Especialista en temas de Telecomunicaciones, Medios, Tecnologías y Protección de Datos. Actualmente, es asesor legal en el despacho de abogados Cremades & Calvo-Sotelo en su oficina de Madrid, donde presta asesoría a clientes nacionales y extranjeros en temas de protección de datos, telecomunicaciones y nuevas tecnologías. Es, asimismo, profesor de posgrado invitado en la Universidad CEU San Pablo.