El Estado de Alarma y el Real Decreto

Debido a la gran crisis sanitaria que ha sacudido a gran parte de los países a nivel mundial, el Gobierno de España ha puesto en marcha una serie de medidas para intentar disminuir la velocidad de propagación del virus. Dentro de estas medidas está la declaración de Estado de Alarma y la emisión de un Real Decreto. ¿Qué significa el Estado de Alarma y que relación tiene con un Real Decreto?

Para poder entender tanto la figura del Estado de Alarma como la relación existente con el instrumento del Real Decreto hay que entender la situación actual en España. España es uno de los países europeos que junto con Italia han se han visto más afectados por el surgimiento del COVID19. Es por ello que el gobierno encabezado por Pedro Sánchez ha tenido que efectuar una serie de medidas encaminadas, sobretodo, a disminuir la velocidad de propagación con el fin de evitar el colapso del sistema sanitario como sucedió en Italia. Pero ¿qué quiere decir que el Estado decrete un Estado de Alarma?

Vamos por partes. Conceptualmente, el estado de alarma es una medida que puede ser decretada por el Gobierno con sujeción en todo o en parte del territorio nacional en caso de presentarse determinadas circunstancias como pueden ser catástrofes, calamidades o desgracias públicas como terremotos, inundaciones, crisis sanitarias y la paralización de los servicios esenciales para la comunidad. El estado de alarma deriva de dos instrumentos jurídicos principales. Primero, desde luego, de la Ley Fundamental. La Constitución Española en su artículo 116.1 y 116. 2 establecen que «Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes. (…) El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.»[1]

Por otro lado, existe una ley reglamentaria enfocada a establecer las particularidades específicas del estado de alarma. Esta es la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. La Ley establece que el Gobierno podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional por crisis sanitarias como epidemias y situaciones de contaminación graves [2](como es el caso).

Asimismo, la Ley establece que la declaración del estado de alarma se llevará a cabo mediante decreto acordado en Consejo de Ministros y que en dicho decreto se determinará el ámbito territorial, la duración y los efectos del estado de alarma, que no podrá exceder de quince días. Sólo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados. A pesar de que el estado de alarma es una competencia que tiene el Gobierno, existe una obligación de coordinación con el Congreso de los Diputados, pues se establece que el Gobierno debe de dar cuenta al Congreso de los Diputados de la declaración del estado de alarma y debe suministrarle al mismo Congreso toda la información que sea requerida. También el Gobierno debe dar cuenta al Congreso de los Diputados de los decretos que dicte durante la vigencia del estado de alarma en relación con éste.

¿Inconvenientes? Si bien es cierto que los estados de alarma, sitio y excepción son medidas excepcionales que debe tomar el Gobierno en determinadas situaciones existe una cuestión que llama mi atención. Es lo referente a las sanciones. En distintos espacios se ha puesto sobre la mesa la duda de ¿Qué sucede si no se acata las medidas tomadas por el Gobierno en el estado de alarma? La Ley dispone que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes. Esta disposición nos deja con la misma duda. ¿Cuál sería el régimen sancionador aplicable en caso de incumplimiento de las medidas establecidas en el estado de alarma? Al final hay que remitirnos a la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. que establece en su Capítulo V un régimen sancionador: 1. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001 a 600.000 euros; las graves, con multa de 601 a 30.000 euros, y las leves, con multa de 100 a 600 euros.

Y ¿el Real Decreto? 

Cómo podemos apreciar de los párrafos anteriores, el estado de alarma es una facultad que tiene el Gobierno en situaciones excepcionales. Las medidas que se establecen con el estado de alarma deben estar recogidas por un Real Decreto. Un Real Decreto (distinto a los Reales Decretos Legislativos) es una potestad reglamentaria atribuida al Gobierno del Estado y como uno de los Reglamentos que pueden dictar el Gobierno. Está regulado en la Ley 50/1997, de 27 noviembre 1997, del Gobierno.

El artículo 22 de la Ley El artículo 22 de la Ley 50/1997 dispone que el Gobierno ejercerá la iniciativa y la potestad reglamentaria de conformidad con los principios y reglas establecidos en el Título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el presente Título. El art. 24 de la Ley 50/1997, entre las manifestaciones de esa potestad, recoge a los Reales Decretos, que se distinguen entre los aprobados por el presidente del Gobierno y por el Consejo de Ministros.

Finalmente, en cuanto a la jerarquía de este instrumento normativo, conforme a lo establecido en el artículo artículo 24.2 de la Ley 50/1997, un Real Decreto ocupa el mayor rango normativo, y se debe, por tanto, señalar que en las relaciones entre los procedentes del Presidente o del Consejo de Ministros no existe rango jerárquico, sino que su relación está en función de la materia atribuida al órgano unipersonal y al colegiado.

El Real Decreto Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, fue aprobado la noche de ayer en el Consejo de Ministros y establece todas aquellas medidas tomadas por el Gobierno para hacer frente a la crisis sanitaria del COVID19 en España para evitar así una expansión acelerada del virus.

En suma, España se ha convertido en uno de los países más afectados por el COVID19. Solo en Madrid se han registrado más de 2,500 casos y las cifras se han multiplicado en los últimos días. Para disminuir la velocidad de propagación del virus, el Gobierno ha tenido que tomar medidas excepcionales de urgencia como el estado de alarma que entran en vigor hoy tras la publicación en el BOE del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. A los ciudadanos no nos queda más que ser conscientes socialmente y ser pacientes esperando que la situación sanitaria vaya mejorando.

[1] Constitución Española. Artículo 116.1 y 116.2

[2] Artículo cuarto, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio

Abogado por la Universidad Panamericana (México) y graduado en derecho por la Universidad Internacional de la Rioja (España). Cuenta con un posgrado en Derecho y Negocio de las Nuevas Tecnologías, Internet y Audiovisual. Especialista en temas de Telecomunicaciones, Medios, Tecnologías y Protección de Datos. Actualmente, es asesor legal en el despacho de abogados Cremades & Calvo-Sotelo en su oficina de Madrid, donde presta asesoría a clientes nacionales y extranjeros en temas de protección de datos, telecomunicaciones y nuevas tecnologías. Es, asimismo, profesor de posgrado invitado en la Universidad CEU San Pablo.