¿Que delitos pudieran desprenderse de la actuación de la autoridad? ¿Qué sucedió con el Juez Héctor Palomares y la MP Marisela Guzmán?
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DELITOS:
Obstrucción a la justicia: Los delitos de obstrucción a la justicia son figuras que atentan contra la Administración de Justicia y que, además, generalmente se legitiman por la infracción al deber que subyace como fundamento del tipo. De la obstrucción a la justicia” es la denominación del párrafo 2 bis. En estas disposiciones se sancionan conductas que, con diversa fundamentación y alcance, atentan contra el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia.
Violación al debido proceso: En estas disposiciones se sancionan conductas que, con diversa fundamentación y alcance, atentan contra el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia
Violación a los DH del procesado: Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. El Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los términos que establezca la ley.
Detención sin orden de aprehensión: La orden de aprehensión es aquélla que dicta el juez a solicitud del Ministerio Público, para que se detenga a una persona o personas, fundándola en las pruebas reunidas en la averiguación previa y que acreditan su presunta responsabilidad en la comisión de un delito, siempre y cuando el delito por el que se le acusa, la Ley prevea una pena por la que debería ser privado de su libertad. un ciudadano no puede ser detenido, a menos de que exista una orden aprehensión o de comparecencia dictada por un juez (penal); sin embargo, si la persona es sorprendida en el preciso momento de cometer un delito, puede ser detenida por cualquier persona o autoridad.
Negación de defensa y protección al procesado: (Capítulo I de los Derechos Humanos y sus garantías, Artículo 20) Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y este tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera.
Corrupción: Artículo 218.- Comete el delito de concusión: el servidor público que con el carácter de tal y a título de impuesto o contribución, recargo, renta, rédito, salario o emolumento, exija, por sí o por medio de otro, dinero, valores, servicios o cualquiera otra cosa que sepa no ser debida, o en mayor cantidad que la señalada por la Ley.
Negación de hechos: En esta situación jurídica el demandado se limita a decir que los hechos alegados por el demandante no son ciertos, pero sin introducir ningún hecho nuevo. La negación de los hechos se convierte por tanto en controvertidos y por tanto son necesitados de prueba. La ausencia de negación expresa de los hechos del asunto puede ser considerada como admisión implícita, al igual que las respuestas evasivas pueden ser estimadas como admisión de hechos en la sentencia.
Abuso de autoridad: Cometen el delito de abuso de autoridad los servidores públicos que Cuando ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas hiciere violencia a una persona sin causa legítima o la vejare o la insultare.
Violencia física por parte de la autoridad competente: Artículo 219.- Comete el delito de intimidación el servidor público que por sí, o por interpósita persona, utilizando la violencia física o moral, inhiba o intimide a cualquier persona para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información relativa a la presunta comisión de una conducta sancionada por la Legislación Penal o por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
JUEZ Y MINISTERIO PÚBLICO
El Juez Héctor Palomares dictó sentencia absolutoria en base a los expedientes ya utilizados sin tomar en cuenta la nueva evidencia. El juez es ratificado y el procesado es liberado al no haber elementos suficientes para poder procesarlo conforme a los determinado por los magistrados en el juicio de apelación. La aparición de la agente del Ministerio Público, se remite a la penúltima audiencia cuando se dan los argumentos finales en donde la MP argumenta las acusaciones a Toño por ser “su chamba”.
CONCLUSIONES
Después de que el Juez Héctor Palomares dictara sentencia absolutoria a Toño con 20 años 18 meses y cinco días de cárcel, el asunto pasa al juicio de apelación en donde finalmente se le concede la libertad inmediata al procesado, no por inocencia si no por falta de pruebas para poder condenar o liberar en este caso a Toño. Esto nos deja en claro y reafirma una vez mas la tan escuchada frase: “En México eres culpable hasta que se demuestre lo contrario” una vez más con este análisis nos damos cuenta de las deficiencias con las que cuenta el sistema penal y jurídico en México, donde uno tiene que probar su inocencia en lugar de que se hagan investigaciones pertinentes para poder demostrar la culpabilidad de un presunto “acusado”.
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