El reparto de utilidades y sus antecedentes

El reparto de utilidades es una figura jurídica que se encuentra contemplada dentro de la Ley Federal del Trabajo y que es responsabilidad del patrón pagar en los términos establecidos por dicha ley. El primer plan de reparto de utilidades se llevó a cabo en una fábrica de vidrio en Pensilvania en 1797.

Por otro lado, la definición actual de reparto de utilidades se adoptó en el Congreso Internacional de Reparto de Utilidades en París en 1889, dicho concepto define al reparto de utilidades como los arreglos permanentes bajo los cuales los trabajadores reciben regularmente, además de sus sueldo y salario, una participación en alguna base predeterminada, en sus utilidades generadas. La suma que les corresponde a los trabajadores varía con el nivel de utilidades.

En México la obligación de las empresas a repartir las utilidades entre sus trabajadores se establece desde 1917 en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos incluyéndose en el artículo 123.

Sin embargo ese derecho no se hizo efectivo hasta que en 1963 se hicieron las reformas a la Constitución a la Ley Federal del Trabajo, creando la Comisión Nacional de Participación de Utilidades con representantes de gobiernos, patrones y trabajadores.

La repartición de utilidades no es una figura jurídica nueva. Desde el año 1800, ya existía en el mundo el reconocimiento de esta figura jurídica perfectamente delimitada, aunque con diversas modalidades, como la de falta de obligatoriedad, pues originalmente se dejaba al arbitrio del patrón su aplicación. A este respecto debemos destacar la defensa brillante que a esta prestación laboral hizo en la Asamblea Constitucional que formuló la constitución de 1857, el distinguido tribuno Don Ignacio Ramírez.

Es interesante, también, la definición que da la Oficina Internacional del trabajo sobre la Participación de Utilidades, la que afirma que es el sistema de remuneración por el que el empleador da participación al conjunto de sus trabajadores de los beneficios netos de la empresa, además de pagarles el salario normal.

La Ley Federal del Trabajo de 1931, no dispuso nada sobre el tema del reparto de utilidades. En el año de 1962 durante el gobierno de Adolfo López Materos se realizó una reforma constitucional al artículo 123 naciendo la fracción IX del artículo 123 Constitucional.

Experiencias significativas de participación en los beneficios, iniciaron en Francia a principios de la década de los 1820, en donde la Compañía Nacional Francesa de Seguros instituyó dicho plan. El ejemplo de Edme-Jean Leclaire ayudó a popularizar este tipo de sistemas en Francia. Él instituyó la participación en las ganancias de su empresa de pintura casera en 1842, que se mantuvo en su lugar hasta su muerte en 1876.

En la segunda mitad del siglo XIX varios escritores hicieron suya la causa de la participación en las ganancias en un plano teórico. John Stuart Mil, en “Principios de Economía Política” hizo la observación de que en varios departamentos de la industria hay casos en los que todo el que contribuya a la obra ya sea por trabajo o recursos pecuniarios, tiene el interés de un socio en si mismo, proporcional al valor de su contribución.

La práctica de las participación en las ganancias había cruzado el canal inglés en 1865, cuando Henry Briggs and Co. Reestructuró su operación minera en Yorkshire. La compañía dispuso que cada vez que las ganancias superaran el 10%, la mitad del superávit se dividiera entre los trabajadores como un bono.

En México, en el año de 1856 el legislador liberal Ignacio Ramírez fue un visionario que marcó un antes y un después. Gracias a su discurso en el que hacía referencia al derecho que los trabajadores debían de tener en la participación de las utilidades.

Por muchos años continuo de esta forma, y establecido en una reglamentación local y a pesar de que en la Constitución de 1917 se logró estipular el derecho de los trabajadores, no fue hasta el 31 de diciembre de 1962 bajo el mando de Adolfo López Mateos cuando se publicaron las adiciones a la Ley Federal del Trabajo estableciéndola como la conocemos actualmente.

Actualmente, la Ley marca un plazo de 60 días después de presentada o de la fecha en que se debió presentar la declaración anual para el reparto de utilidades, es por eso que los trabajadores de una persona moral reciben su PTU generalmente le mes de mayo y los trabajadores de persona física hasta junio. Los trabajadores tienen derechos a participar en el 10% de las utilidades de las empresas en que presten sus servicios.

Finalmente, el reparto de utilidades es una figura jurídica que establece el derecho del trabajador a recibir un porcentaje de las utilidades de la empresa, y una obligación del patrón de pagarlas en función de lo que establezca la Ley Federal del Trabajo. Dicha figura se reguló desde la constitución de 1917 pero no fue hasta 1962 que se incorporó a la Ley Federal del Trabajo.

Abogado por la Universidad Panamericana (México) y graduado en derecho por la Universidad Internacional de la Rioja (España). Cuenta con un posgrado en Derecho y Negocio de las Nuevas Tecnologías, Internet y Audiovisual. Especialista en temas de Telecomunicaciones, Medios, Tecnologías y Protección de Datos. Actualmente, es asesor legal en el despacho de abogados Cremades & Calvo-Sotelo en su oficina de Madrid, donde presta asesoría a clientes nacionales y extranjeros en temas de protección de datos, telecomunicaciones y nuevas tecnologías. Es, asimismo, profesor de posgrado invitado en la Universidad CEU San Pablo.